a partir de 1972 cuando se inicia la expedición de las leyes sobre el medio ambiente.
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España, durante la edad media ya se conocían normas que incipientemente resguardaron el derecho a un ambiente sano,
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tiene presente que lo que está protegiendo con esa norma es el valor “medio ambiente”. Bustos Ramírez{12} señala que “
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Entiéndase pues que el bien jurídico es el interés que el Estado busca proteger mediante los diversos tipos penales y que resulta vulnerado por la conducta del agente cuando ella se acomoda a la descripción hecha por el legislador
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la posición intrínseca que poseen las normas penales relativas a los recursos naturales y el medio ambiente.
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constituyéndose en un tema de permanente evolución en el ámbito penal, máxime cuando las empresas, industrias y hasta entidades públicas son generadoras, por acción u omisión, de los daños en el medio ambiente y en los recursos naturales.