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Agustina Ramón Michel,Paola Bergallo

La reproducción en cuestión

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  • Francisco Samourmembuat kutipan3 tahun yang lalu
    La CorteIDH estimó que “es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y socialmente persistentes, condiciones que se agravan cuando los estereotipos se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas” (2009: parr. 401).
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    Este control estatal sobre el cuerpo con el objetivo de asegurar la reproducción y proteger la progenie no existe sobre los varones. Cook y Dughman explican que:

    la instrumentalización de la mujer se evidencia cuando, a través de la ley, el Estado obliga a las mujeres a ceder su cuerpo a sus hijos antes de que nazcan sin exigir esta misma instrumentalización a los padres […] [E]l hombre nunca está obligado jurídicamente a sacrificar su cuerpo por el bienestar de sus hijos. Aun si la supervivencia del niño depende de transfusiones de sangre o donación de medula ósea que su padre puede proveer, no hay provisiones legales que obliguen al padre a donar.
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    no existe otra norma penal que tipifique un procedimiento médico que sólo los varones necesitan.
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    Por su parte, en 2011, el relator especial por el Derecho a la Salud de Naciones Unidas, Anand Grover, afirmó que

    [l]as leyes penales que castigan y restringen el aborto inducido son el ejemplo paradigmático de las barreras inaceptables que impiden a las mujeres ejercer su derecho a la salud y, por consiguiente, deben eliminarse. Estas leyes […] generan invariablemente efectos nocivos para la salud física, al ser causa de muertes evitables, morbilidad y mala salud, y para la salud mental, entre otras cosas porque las mujeres afectadas se arriesgan a caer en el sistema de justicia penal. La promulgación o el mantenimiento de leyes que penalicen el aborto puede constituir una violación de la obligación de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la salud (Consejo de Derechos Humanos de la ONU 2011: parr. 21).
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    Según Cook y Dughman (2010), el contenido de los estereotipos que operan cuando se criminaliza el aborto puede reducirse a dos modelos arquetípicos. Por un lado, el estereotipo de la “mujer-vasija reproductiva”, que se centra “en las características biológicas y fisiológicas de la mujer que le permiten quedar embarazada” (Cook y Dughman, 2010: 13).
  • Francisco Samourmembuat kutipan3 tahun yang lalu
    Al igual que el derecho, la biología se ha desarrollado con base en un fuerte sesgo patriarcal que ha seleccionado evidencia para sostener determinados prejuicios y estereotipos de la sexualidad femenina. Construidas sobre los pilares de la sociobiología y la psicología evolucionista, ciertas perspectivas científicas sostienen que el instinto maternal −y, por ende, el imperativo de maternidad en las mujeres− son hechos intrínsecos a la naturaleza femenina, heredados por años de selección natural diferenciada por sexos (Roughgarten, 2004).
  • Francisco Samourmembuat kutipan3 tahun yang lalu
    Sin embargo, no fue únicamente la reificación de la institución familiar la cómplice del sistema sexo/género que, al asociar a la mujer con lo doméstico, la ubicó en un rol subordinado; también se observó esa tendencia en el discurso neoliberal, que pretendió reducir los problemas estructurales de la sociedad a su célula mínima (la familia), e invisibilizar de esta manera la doble carga de las mujeres y la responsabilidad del Estado, en lo que se conoce como el salario indirecto
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