propietario primer vendedor”, como dueño del inmueble en que se ejecutó la obra, ser responsable de que la obra no tenga daños ni perjuicios provenientes de fallas o defectos, ya sea durante la ejecución o una vez terminada, por un determinado período, que actualmente se ha fijado en 3 años para defectos en terminaciones, 5 años para fallas en elementos constructivos o instalaciones y 10 años para daños en la estructura soportante